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Aquí en GSL tenemos un abogado especializado en la creacion de Corporaciones, Fundaciones y el manejo de todo tipo de transaccion inmobiliaria.Generalmente, se utilizan para Corporaciones empresas ganancias se refieren a actividades empresariales como el comercio de valores, banca, comercio internacional, la propiedad de activos, etc. La mayoría de nuestros clientes a establecer empresas con el propósito de la celebración de un activo tal como un apartamento, casa o terreno que ellos compran. Las fundaciones son generalmente utilizados para actividades sin fines de lucro como las asociaciones benéficas, recibir o dar donaciones, subvenciones, etc, pero también se puede utilizar para la realización de fines tales como la celebración de la propiedad de las sociedades o cualquier otro tipo de activo. Varios de nuestros clientes utilizan las fundaciones poseer la propiedad de sus corporaciones de confidencialidad y protección de activos adicionales. Haga clic en los enlaces para ver el formulario de solicitud de una Corporación o Fundación, que puede ser impreso y enviado a nosotros por correo. Somos capaces de aceptar el pago por transferencia bancaria, cheque o dólares de los EE.UU. Tarjeta de Crédito. Para obtener más información sobre cualquiera de los siguientes por favor haga clic en el enlace de abajo:
Panamá Empresas
Aquí en GSL tenemos in-house abogado con 10 años de experiencia en todos los aspectos de la Ley panameña. Somos capaces de establecer una corporación panameña plazo de 7 días de trabajo, que incluirá lo siguiente.
El costo total para la Corporación según lo indicado anteriormente es de $ 1,250.00. Esto se puede pagar con efectivo, cheque o transferencia bancaria. Haga clic aquí para rellenar con los datos solicitados por el formulario de solicitud. Una vez que la Corporación está completa, se puede remitir a cualquier parte del mundo a través del servicio de mensajería, o mantenida de forma segura en nuestra oficina en espera de su regreso. Se aplica un cargo adicional de 50,00 dólares para el envío de estos documentos para usted.
Poder General - Vamos a ofrecer un Poder General cada vez que requieren una, detallando el nombre de cualquier persona que desea. La persona cuyo nombre aparece en el Poder puede realmente funcionar la empresa, firmar contratos, abrir y operar cuentas bancarias o de corretaje, etc. Información general sobre las Corporaciones Panamá:
Panamá ofrece las más favorables y flexibles mayoría de las leyes de incorporación disponible en el mundo. Corporaciones Panamá son utilizados por personas de todo el mundo que están interesados en la protección de activos, minimización de impuestos, privacidad, diversificación de las inversiones, la asequibilidad y conveniencia.
Panamá Empresas puede utilizarse para el comercio internacional, para resolver los fideicomisos y las fundaciones, para establecer y propio banco o cuentas de corretaje, o mantener la propiedad de bienes inmuebles o cualquier otro tipo de activo. En algunos casos, las corporaciones Panamá se forman para las transacciones comerciales muy privadas y confidenciales tales como el movimiento de los fondos a otra jurisdicción para la protección de los activos.
Panamá ofrece la más estricta reserva corporativa y las leyes de secreto bancario disponible en el mundo, por lo tanto una protección jurídica a sus bienes y su identidad a través de la confidencialidad de los negocios corporativos y transacciones bancarias. Panamá es una nación totalmente soberana, no regulados o controlados por cualquier otro país del mundo. Panamá Fundaciones de Interés Privado
Aquí en GSL tenemos nuestra propia in-house abogado con 10 años de experiencia en todos los aspectos de la Ley panameña. Somos capaces de configurar un PIF aquí en Panamá en los 7 días de trabajo, que incluirá lo siguiente.
a. Carta original en español de la Fundación,
b. Traducción Inglés de la Carta de Fundación,
c. Agente Residente,
d. La Oficina de Registro,
e. Consejo candidato opcional (directores),
f. Pre-firmado, sin fecha nominado cartas del Consejo renuncia (notariada),
g. Documento Privado Protectorado (notariada),
h. Ejemplo de carta de deseos,
i. Gobierno Cuotas de Inscripción.
El costo de la Fundación completa según lo indicado anteriormente es de $ 1,200.00. Esto se puede pagar con tarjeta de crédito, cheque de $ EE.UU. o transferencia bancaria. Si usted desea pagar con tarjeta de crédito le enviaremos un formulario para completar y enviar por fax de nuevo a nosotros. Haga clic aquí para rellenar con los datos solicitados por el formulario de solicitud. Una vez que la Fundación está completa, se puede remitir a cualquier parte del mundo a través del servicio de mensajería, o mantenida de forma segura en nuestra oficina en espera de su declaración de futuro. Se aplica un cargo adicional de 50,00 dólares para el envío de estos documentos para usted.
Información general sobre Panamá Fundaciones:
Historia de Panamá Fundaciones
La Fundación de Interés Privado en Panamá es un tipo de entidad que es un cruce entre un fideicomiso y una corporación, sin embargo, no lo es. Una fundación es una entidad que es diferente de cualquier otra entidad legal conocida en el Derecho anglosajón, ya que no es la personificación jurídica de una persona o grupo de personas (como en una sociedad), sino que es una persona jurídica que no tiene propietarios (accionistas, participantes o socios), y tradicionalmente tiene un propósito específico para el beneficio de un grupo general de los individuos.
El concepto de una "Fundación de Interés Privado, que se inició cuando el Principado de Liechtenstein crea la" Ley de las Personas y Empresas ', el 20 de enero 1926 (Personen und Gesellschaft Recht - PGR), que creó la "Fundación de la Familia", (por el beneficio privado de los miembros de una o más familias) y la "Fundación Mixta" (para el beneficio privado de las familias no sólo, sino también para otras personas o instituciones).
Históricamente, las familias ricas en Europa han establecido para la Familia incorporados en el Principado de Liechtenstein (una jurisdicción neutral a efectos de las guerras, etc) a los efectos de las necesidades de planificación de sucesión, para asegurar una transición segura de los activos a los beneficiarios de la familia. Hoy en día, Fundaciones de Liechtenstein puede costar más de 25.000 dólares EE.UU. para incorporar, y hasta 10.000 dólares EE.UU. al año para mantener. La Fundación de Interés Privado en Panamá es una persona jurídica que se desarrolló sobre la base de la Fundación de Interés Privado de tres modelos diferentes jurisdicciones incluido el Principado de Liechtenstein, Suiza y Luxemburgo. El Gobierno panameño cuidadosamente diseñado de Panamá Fundación de Interés Privado con la intención de crear un sistema más moderno, más flexible y más asequible de planificación de sucesión de vehículos para personas de todo el mundo. Los activos de la Fundación de Interés Privado en Panamá asumir una identidad jurídica separada de los activos personales del Fundador, Protector, Consejo o Beneficiarios.
La Fundación de Interés Privado en Panamá ofrece ventajas claras para la planificación de patrimonio internacional, proporcionando lo último en privacidad, el anonimato y la protección a los Protectores, Fundadores y Beneficiarios de la Fundación. La Fundación de Panamá es una solución a una necesidad mundial de un asequibles, anónima, flexible, vehículo de turismo, planificación patrimonial que puede ser utilizado para mantener activos tales como sociedades anónimas, fideicomisos, cuentas bancarias, cuentas de inversión, bienes raíces, o cualquier otro tipo de de activos. A Panamá Fundación de Interés Privado empieza a existir después de su inscripción en el Registro Público. Sin la aprobación de ninguna autoridad pública está obligada. Ley No. 25 del 12 de junio de 1995 regula las Fundaciones de Interés Privado en Panamá.
Usos de Panamá Fundaciones:
Panamá Fundaciones de Interés Privado puede ser creado para el beneficio de una persona o personas, una familia, o con un propósito social específico.
En general, las Fundaciones de Interés Privado en Panamá son utilizados por personas que desean controlar y mantener la propiedad de empresas extranjeras, sin embargo, no desean ser propietarios de sus propias empresas directamente, debido a la Corporación extranjeras controladas (CFC) las normas en sus países de origen. Varios países muy gravados, como el Reino Unido, Canadá, EE.UU., Australia, Nueva Zelanda, Francia, Italia, España, etc tienen reglas CFC que requieren que sus ciudadanos presentar sus declaraciones (informes) a las autoridades fiscales su caso, en el que declaran que ellos son los accionistas de tales corporaciones extranjeras.
En lugar de realizar acciones de las corporaciones en su nombre personal o al portador, que establecen una Fundación de Interés Privado en Panamá, que posee o es dueño de las acciones de su sociedad extranjera (s), evitando así las normas de información CFC. Por lo tanto, la ventaja de utilizar la Fundación como un accionista de su empresa es quitar la propiedad de un nombre personal (o mediante un acuerdo de acciones al portador) y transferir la propiedad a nombre de una entidad extranjera que no tiene propietarios, y no en privado los beneficiarios designados, que son anónimas. De esta manera, no hay duda en cuanto a quién es dueño de la empresa, ya que las acciones de la compañía se expiden a nombre de las Fundaciones ". Otra ventaja de utilizar la Fundación como un accionista se aplica en la situación siguiente: En muchos casos, al abrir cuentas bancarias de empresas o cuentas de inversión, las instituciones financieras requieren que se revelan a los beneficiarios efectivos de la corporación. A través de la estrategia de la propiedad de la Fundación, se puede afirmar que la Fundación es el dueño de la corporación. Una vez más, el objetivo es quitar la propiedad de su nombre personal, con el nombre de una entidad extranjera, cuya propiedad es anónima.
La Fundación de Panamá ofrece ventajas adicionales que van más allá de propiedad. Por ejemplo, la Fundación de Panamá puede ser útil en la transferencia de fondos en el extranjero o recibir fondos desde el exterior. En algunos casos, la gente usa Panamá Fundaciones como vehículos para estos fines. Algunas personas donan sus fondos a sus Fundaciones Panamá y su utilización posterior de la Fundación para dar becas educativas o especiales a sus hijos, nietos, o cualquier otra persona de su elección. La ventaja en este caso, es evitar que las normas fiscales que rodean las donaciones, donde algunos gobiernos imponen "requisitos impuestos a las donaciones y exhaustiva de informes.
En general, las Fundaciones de Interés Privado no podrá ejercer habitual ánimo de lucro actividades comerciales de forma que una corporación puede. No obstante, pueden llevar a cabo actividades comerciales de vez en cuando, siempre y cuando los beneficios de dichas actividades se utilizan para los objetivos de la fundación. Por ejemplo, una Fundación de Interés Privado puede comprometerse en actividades bancarias o de inversión, como la inversión en depósitos bancarios a plazo (Certificados de Depósito - CD's), acciones, bonos, fondos mutuos, opciones, mercados de dinero, etc, siempre que los ingresos de estas actividades de inversión son para el beneficio de los beneficiarios de la Fundación.
Elementos de una Fundación de Interés Privado Panamá
La Fundación tiene un Fundador, un Consejo, un Protector y Beneficiarios. A continuación hemos explicado qué papel juega cada uno de ellos en la Fundación:
Fundador: El Fundador es la persona o entidad que crea la Fundación en el Registro Público de Panamá. Nuestro abogado es generalmente el Fundador de cada Fundación que establezcamos, ya que es nuestro abogado que va al registro público para incorporar la Fundación. El Fundador no tiene influencia sobre el control de la Fundación, y está reconocido como la persona que presentó los artículos de la Fundación en el registro público cuando la entidad se registró originalmente.
Consejo: Consejo de la Fundación responde al mismo propósito como la junta de directores de una corporación. Los miembros del consejo son cada inscrito en el registro público con sus nombres, direcciones, e identificaciones como miembros del consejo de la Fundación. Nuestra empresa en general designa a un "Candidato de la Fundación Consejo para llenar los cargos del consejo, a que presten mayor privacidad y confidencialidad para nuestros clientes. Al nombrar un consejo nominado, ofrecemos a nuestros clientes con pre-firmado, cartas de renuncia sin fecha de cada miembro del consejo designado para que nuestros clientes pueden reemplazar el consejo en cualquier momento. El consejo candidato no tiene control sobre la Fundación o cualquiera de sus "activos, que están allí sólo para llenar los espacios en blanco en el registro público. Protector: El Protector es la persona o entidad que controla en última instancia de la Fundación y todos los bienes que posea en su interior. El Defensor es nombrado por el Consejo de la Fundación cuando la Fundación se crea, sin embargo, una vez que el Protector tiene la facultad, el Protector puede entonces quitar los miembros del consejo en cualquier momento y sin consentimiento de nadie. El Protector puede ser designado privadamente, a través de un documento privado Protectorado, firmado por el Consejo de la Fundación. Por lo tanto, el Protector puede mantener esta posición libre del conocimiento público.
Por lo general, nombrar a nuestros clientes como Protector de la Fundación, a través de un documento notarial privado Protectorado para que nuestro cliente mantiene el control total sobre la Fundación, de manera privada y anónima. Una vez que el Protector es designado, siempre puede ser cambiado por los deseos Protectores. Sin embargo, un protector no es necesaria y si lo prefiere, puede optar por no utilizar un protector, o utilizar un candidato Protector.
Beneficiarios: A diferencia de una empresa que emite los certificados de participación para certificar quiénes son los propietarios, la Fundación de Interés Privado en Panamá no tiene dueños, sino que tiene beneficiarios. Los Beneficiarios Fundaciones son nombrados por el Protector ya sea mediante una simple carta, escrita privada de los deseos, oa través de un conjunto más formal de los Estatutos de la Fundación (Fundación Estatutos debe escribirse con la asistencia de un abogado panameño). De cualquier manera, la privacidad y confidencialidad de los beneficiarios pueden ser protegidos a través de su cita en la carta de deseos, o los Estatutos de la Fundación, puesto que el contenido de la carta de deseos o estatutos pueden permanecer privados y sólo necesitan ser conocidas por las partes interesadas. Además, una Fundación de Panamá puede ser configurado para que el Protector es el único beneficiario hasta su fallecimiento, momento en el que la fundación continúa para el beneficio de otros beneficiarios. Carta de deseos: La carta de deseos es una simple carta, escrita por el Protector, que especifica exactamente cómo las Fundaciones activos deben ser manipulados o distribuidos sobre un acontecimiento que origina tales como la muerte o incapacidad del Protector. La Carta de Deseos también debería declarar si la Fundación debe continuar existiendo y tener un nuevo Protector designado, o si la Fundación debe ser disuelta tras la muerte del Protector. No existe un formato específico que la carta de deseos debe ser por escrito, y puede ser escrito o modificado en cualquier momento después de la Fundación se ha incorporado, por los deseos Protectores. La carta de deseos pueden ser de propiedad privada, o pueden ser registrados públicamente. En general, la mayoría de las personas prefieren mantener la Carta de Deseos privada, de modo que los Beneficiarios y Protector permanecer en el anonimato y privado. Los Estatutos de la Fundación: La Fundación no tiene que tener los Estatutos Sociales, ya que una Carta de Deseos es legalmente suficiente para expresar los Protectores "pidió instrucciones testamentarias. Sin embargo, si se quiere disponer de un documento de la Fundación testamentaria más formal, por escrito y firmado por un panameño Fiscal, y notariado por un notario panameño, entonces se puede solicitar la asistencia de un abogado panameño al proyecto de la Fundación los Estatutos Sociales. Las Fundaciones de los Estatutos Sociales esencialmente manejan la misma función que una carta de deseos ya que los Estatutos deben especificar exactamente cómo las Fundaciones activos deben ser manipulados o distribuidos sobre un acontecimiento que origina tales como la muerte o incapacidad del Protector. Los Estatutos deben también establecer si la Fundación debe continuar existiendo y tener un nuevo Protector designado, o si la Fundación debe ser disuelta en caso de activación determinado (s). Hay un formato específico que los Estatutos deben ser escritos, sin embargo, el contenido de los Estatutos se pueden cambiar en cualquier momento después de la Fundación se ha incorporado, por los deseos Protectores. Los Estatutos pueden ser de propiedad privada, o pueden ser registrados públicamente. En general, la mayoría de las personas prefieren mantener los Estatutos Sociales en privado, a fin de que los Beneficiarios y Protector permanecer en el anonimato y privados. C. Panamá
Fundación Información fiscal
Panamá es un 100% "paraíso fiscal". Panamá Fundaciones ofrecen las ventajas fiscales siguientes:
· No hay impuesto de informes.
· No hay impuesto sobre la renta.
· Impuesto las ganancias de capital.
· No hay impuesto sobre la renta de interés.